Sr. Editor
En el Perú, la lucha contra el exceso de peso inició con la publicación de la Ley 30.021 Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niñas, niños y adolescentes en mayo del 20131, la posterior aprobación de su Reglamento en junio del 20172 y del Manual de Advertencias Publicitarias en junio del 20183, frente a una realidad país donde el 8% de niños menores de 5 años, el 32,4% de niños de 5 a 9 años, el 26% de adolescentes de 10 a 19 años, el 45% de jóvenes de 20 a 29 años, el 69,9% de adultos de 30 a 59 años, y el 33,1% de adultos mayores de 60 años a más tienen sobrepeso y obesidad4.
A pesar de esta realidad, la normativa aprobada fue modificada en varios apartados después de su aprobación, como la exclusión de la aplicación de los parámetros técnicos a “…los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos (2) años…”5. Esto pone en riesgo la alimentación infantil privando a la población del derecho a informarse sobre el elevado contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y trans que pudieran tener dichos productos representados por octógonos en sus empaques, cuya ausencia menoscaba la normativa que busca combatir problemas de malnutrición por exceso desde los primeros años de vida, lo que en el futuro se relaciona con la aparición de enfermedades crónicas no transmisibles que predisponen a agravarse con otros problemas de salud, como la COVID-19.
Otra modificación realizada fue la ampliación del plazo del etiquetado para los comerciantes acogidos al Régimen Único Simplificado, las microempresas o aquellas con ventas anuales menores a las 150 Unidades Impositivas Tributarias, es decir, las bodegas quedaban autorizadas a seguir con el expendio de sus productos sin octógonos, excepto en los quioscos escolares; en esta pandemia al haberse suspendido las clases presenciales en las instituciones educativas públicas y privadas del país, las bodegas se convirtieron en los centros de expendio de productos industrializados más cercanos a las familias5,6.
Se observa también que la normativa aprobada indicaba que “…se dará un plazo de 6 meses para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan…”3, sin embargo, en el 2019 se modificó este acápite permitiendo “el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año”5. Posteriormente, el gobierno peruano, alegando que la pandemia causada por la COVID-19 no ha permitido que algunas empresas importadoras tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano; tomó la decisión de ampliar nuevamente por un año más –hasta el 30 de junio 2021– el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias7, lo que en la práctica dilata más el tiempo para su correcta implementación.
La pandemia de la COVID-19 viene afectando todos los aspectos de la vida de las personas a nivel mundial, y de manera más significativa en aquellos países como el Perú que presentan brechas sanitarias, económicas, y de exclusión social entre sus ciudadanos; sin embargo, no debemos permitir que la emergencia sanitaria que se vive actualmente nos distraiga de las acciones relevantes que debemos continuar y lograr como un país rumbo al bicentenario de su independencia. La obesidad es un factor de riesgo independiente y potencial para enfermedades graves y muertes por COVID-196.
Perú requiere medidas que busquen mitigar las consecuencias económicas y sociales generadas por la COVID-19, sin que esto sacrifique la salud de la población. Asimismo, existen intereses ajenos a la salud pública, que han obstaculizado la correcta implementación de la Ley 30.021, la demora por más de 4 años en la aprobación de su reglamento es una muestra tangible. Otra evidencia reciente, fue la Resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) quien, declaró como barreras burocráticas ilegales las disposiciones referidas a la publicidad de los octógonos en los productos industrializados. Dentro de las observaciones señaladas a las advertencias publicitarias se encuentran las relacionadas al espacio que ocupa el octógono en la parte frontal del empaque, el tiempo de duración en la publicidad del producto y su advertencia publicitaria, el ritmo y volumen del audio en los spots radiales, la clara visualización de las imágenes (fijas o en movimiento) de las advertencias publicitarias en el contenido del spot publicitario, la forma de redacción y lectura que se debe dar si el producto posee una o más de estas advertencias publicitarias. La resolución del INDECOPI expresa que el Ministerio de Salud (MINSA) no tiene competencias legales para establecer dichas medidas8. Los hechos muestran que se busca debilitar la implementación de la ley de alimentación saludable, a través de la dilatación de sus medidas o de mecanismos que busquen dejarlas inaplicables, y esto solo relacionado al análisis de la publicidad de los alimentos y bebidas. Por otro lado, las acciones del MINSA resultan insuficientes en el fortalecimiento de otros aspectos de la ley como la promoción de la educación alimentaria, promoción del deporte y actividad física en las instituciones educativas del país, entre otras medidas establecidas en la Ley.
En Chile después de implementada la Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos, se exigió el etiquetado frontal de productos industrializados logrando que las compras de bebidas con alto contenido de azúcar disminuyeran significativamente9 y que no sean considerados en la selección de los alimentos10. Considerando los pocos años de implementada la Ley en Chile, ha dado evidencias para que otros países implementen el etiquetado frontal, como es el caso México. El pasado octubre se inició la primera etapa de la implementación del etiquetado frontal, una política sanitaria importante en plena pandemia de la COVID-19, pensando en la salud de los actuales y futuros mexicanos11. No debemos permitir que la pandemia nos quite la oportunidad de continuar con la implementación de una política de alimentación saludable en el Perú.
La actual situación nutricional del Perú con una tendencia creciente del sobrepeso y obesidad en todo el curso de vida, sumado a las comorbilidades nos pone en mayor riesgo de complicaciones y mortalidad frente al coronavirus, las últimas modificaciones en relación a las advertencias publicitarias demuestran un claro apoyo a la industria alimentaria en desmedro de la salud pública. Las cifras alarmantes de mortalidad por COVID-19 asociadas a comorbilidad en nuestro país, nos lleva a demandar que el estado proteja la salud de todos mediante la exigencia y cumplimiento de normas que fueron diseñadas para proteger la salud de la población.