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Revista chilena de nutrición

On-line version ISSN 0717-7518

Rev. chil. nutr. vol.48 no.2 Santiago Apr. 2021

http://dx.doi.org/10.4067/S0717-75182021000200286 

Carta al Editor

Seguimos perdiendo frente a la pandemia: ¿El apoyo a la industria alimentaria en desmedro de la alimentación saludable?

We continue to lose to the pandemic: Support for the food industry to the detriment of healthy eating?

Víctor Mamani-Urrutia1  2  * 
http://orcid.org/0000-0002-5508-0883

Rosa Salvatierra-Ruiz3 
http://orcid.org/0000-0002-3875-7311

Lady L. Pillaca-Ogosi4 
http://orcid.org/0000-0002-5106-7067

César H. Domínguez-Curi3  5 
http://orcid.org/0000-0003-4032-7588

1School of Nutrition and Dietetics, Universidad Científica del Sur. Lima, Perú.

2Instituto Nacional de Salud del Niño. Lima, Perú.

3Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Instituto Nacional de Salud. Lima, Perú.

4Facultad de Salud Pública y Administración, Universidad Peruana Cayetano Heredia. Lima, Perú.

5School of Nutrition and Dietetics, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Lima, Perú.

Sr. Editor

En el Perú, la lucha contra el exceso de peso inició con la publicación de la Ley 30.021 Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niñas, niños y adolescentes en mayo del 20131, la posterior aprobación de su Reglamento en junio del 20172 y del Manual de Advertencias Publicitarias en junio del 20183, frente a una realidad país donde el 8% de niños menores de 5 años, el 32,4% de niños de 5 a 9 años, el 26% de adolescentes de 10 a 19 años, el 45% de jóvenes de 20 a 29 años, el 69,9% de adultos de 30 a 59 años, y el 33,1% de adultos mayores de 60 años a más tienen sobrepeso y obesidad4.

A pesar de esta realidad, la normativa aprobada fue modificada en varios apartados después de su aprobación, como la exclusión de la aplicación de los parámetros técnicos a “…los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos (2) años…”5. Esto pone en riesgo la alimentación infantil privando a la población del derecho a informarse sobre el elevado contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y trans que pudieran tener dichos productos representados por octógonos en sus empaques, cuya ausencia menoscaba la normativa que busca combatir problemas de malnutrición por exceso desde los primeros años de vida, lo que en el futuro se relaciona con la aparición de enfermedades crónicas no transmisibles que predisponen a agravarse con otros problemas de salud, como la COVID-19.

Otra modificación realizada fue la ampliación del plazo del etiquetado para los comerciantes acogidos al Régimen Único Simplificado, las microempresas o aquellas con ventas anuales menores a las 150 Unidades Impositivas Tributarias, es decir, las bodegas quedaban autorizadas a seguir con el expendio de sus productos sin octógonos, excepto en los quioscos escolares; en esta pandemia al haberse suspendido las clases presenciales en las instituciones educativas públicas y privadas del país, las bodegas se convirtieron en los centros de expendio de productos industrializados más cercanos a las familias5,6.

Se observa también que la normativa aprobada indicaba que “…se dará un plazo de 6 meses para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan…”3, sin embargo, en el 2019 se modificó este acápite permitiendo “el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año”5. Posteriormente, el gobierno peruano, alegando que la pandemia causada por la COVID-19 no ha permitido que algunas empresas importadoras tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano; tomó la decisión de ampliar nuevamente por un año más –hasta el 30 de junio 2021– el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias7, lo que en la práctica dilata más el tiempo para su correcta implementación.

La pandemia de la COVID-19 viene afectando todos los aspectos de la vida de las personas a nivel mundial, y de manera más significativa en aquellos países como el Perú que presentan brechas sanitarias, económicas, y de exclusión social entre sus ciudadanos; sin embargo, no debemos permitir que la emergencia sanitaria que se vive actualmente nos distraiga de las acciones relevantes que debemos continuar y lograr como un país rumbo al bicentenario de su independencia. La obesidad es un factor de riesgo independiente y potencial para enfermedades graves y muertes por COVID-196.

Perú requiere medidas que busquen mitigar las consecuencias económicas y sociales generadas por la COVID-19, sin que esto sacrifique la salud de la población. Asimismo, existen intereses ajenos a la salud pública, que han obstaculizado la correcta implementación de la Ley 30.021, la demora por más de 4 años en la aprobación de su reglamento es una muestra tangible. Otra evidencia reciente, fue la Resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) quien, declaró como barreras burocráticas ilegales las disposiciones referidas a la publicidad de los octógonos en los productos industrializados. Dentro de las observaciones señaladas a las advertencias publicitarias se encuentran las relacionadas al espacio que ocupa el octógono en la parte frontal del empaque, el tiempo de duración en la publicidad del producto y su advertencia publicitaria, el ritmo y volumen del audio en los spots radiales, la clara visualización de las imágenes (fijas o en movimiento) de las advertencias publicitarias en el contenido del spot publicitario, la forma de redacción y lectura que se debe dar si el producto posee una o más de estas advertencias publicitarias. La resolución del INDECOPI expresa que el Ministerio de Salud (MINSA) no tiene competencias legales para establecer dichas medidas8. Los hechos muestran que se busca debilitar la implementación de la ley de alimentación saludable, a través de la dilatación de sus medidas o de mecanismos que busquen dejarlas inaplicables, y esto solo relacionado al análisis de la publicidad de los alimentos y bebidas. Por otro lado, las acciones del MINSA resultan insuficientes en el fortalecimiento de otros aspectos de la ley como la promoción de la educación alimentaria, promoción del deporte y actividad física en las instituciones educativas del país, entre otras medidas establecidas en la Ley.

En Chile después de implementada la Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos, se exigió el etiquetado frontal de productos industrializados logrando que las compras de bebidas con alto contenido de azúcar disminuyeran significativamente9 y que no sean considerados en la selección de los alimentos10. Considerando los pocos años de implementada la Ley en Chile, ha dado evidencias para que otros países implementen el etiquetado frontal, como es el caso México. El pasado octubre se inició la primera etapa de la implementación del etiquetado frontal, una política sanitaria importante en plena pandemia de la COVID-19, pensando en la salud de los actuales y futuros mexicanos11. No debemos permitir que la pandemia nos quite la oportunidad de continuar con la implementación de una política de alimentación saludable en el Perú.

La actual situación nutricional del Perú con una tendencia creciente del sobrepeso y obesidad en todo el curso de vida, sumado a las comorbilidades nos pone en mayor riesgo de complicaciones y mortalidad frente al coronavirus, las últimas modificaciones en relación a las advertencias publicitarias demuestran un claro apoyo a la industria alimentaria en desmedro de la salud pública. Las cifras alarmantes de mortalidad por COVID-19 asociadas a comorbilidad en nuestro país, nos lleva a demandar que el estado proteja la salud de todos mediante la exigencia y cumplimiento de normas que fueron diseñadas para proteger la salud de la población.

REFERENCIAS

1. Congress of The Republic. Law for the Promotion of Healthy Eating for girls, boys and adolescents. Peru: Official Gazette El Peruano; 2013. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30021.pdfLinks ]

2. Presidency of the Republic. Regulation of Law No. 30021, Law for the Promotion of Healthy Eating. Peru: Official Gazette El Peruano; 2017. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30021-decreto-supremo-n-017-2017-sa-1534348-4Links ]

3. Presidency of the Republic. Manual of Advertising Warnings within the framework of the provisions of Law No. 30021, Law for the Promotion of Healthy Eating for children and adolescents, and its Regulations. Peru: Official Gazette El Peruano; 2018. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-manual-de-advertencias-publicitarias-en-el-marco-de-decreto-supremo-n-012-2018-sa-1660606-1Links ]

4. National Institute of Health. Observatory of Nutrition and the Study of Overweight and Obesity; 2020. https://observateperu.ins.gob.pe/Links ]

5. Presidency of the Republic. Supreme Decree that modifies the Regulation of Law No. 30021, Law for the Promotion of Healthy Eating for children and adolescents, and the Manual of Advertising Warnings. Peru: Official Gazette El Peruano; 2019. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-no-3002-decreto-supremo-n-015-2019-sa-1779615-4/Links ]

6. Tan M, He F, MacGregor G. Obesity and covid-19: the role of the food industry. BMJ 2020; 369: m2237 [ Links ]

7. Presidency of the Republic. Supreme Decree that extends the term provided in subnumeral 8.3 of numeral 8 of Supreme Decree No. 012-2018-SA, Supreme Decree that approves the Manual of Advertising Warnings within the framework of what is established in Law No. 30021, Law of promotion of healthy eating for children and adolescents, and its Regulations approved by Supreme Decree No. 017-2017-SA. Peru: Official Gazette El Peruano; 2020. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-amplia-el-plazo-dispuesto-en-el-subnumer-decreto-supremo-n-021-2020-sa-1867792-6/Links ]

8. National Institute for the Defense of Competition and the Protection of Intellectual Property. Commission for the Elimination of Bureaucratic Barriers. Resolution No. 0072-2020/CEB-INDECOPI. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Resolucion-0072-2020-CEB-LP.pdfLinks ]

9. Taillie LS, Reyes M, Colchero MA, Popkin B, Corvalán C. An evaluation of Chile's Law of Food Labeling and Advertising on sugar-sweetened beverage purchases from 2015 to 2017: A before-and-after study. Plos Med. 2020; 17(2): e1003015. [ Links ]

10. Alaniz-Salinas N, Castillo-Montes M. Evaluation of the front-of-package warning labels of the Chilean Food Law by adults responsible for schoolchildren in the districts of La Serena and Coquimbo. Rev Chil Nutr. 2020; 47: 738-749. [ Links ]

11. Modification to the Official Mexican Standard NOM-051-SCFI / SSA1-2010, General labeling specifications for prepackaged foods and non-alcoholic beverages-Commercial and health information, published on April 5, 2010. Mexico: Official Gazette; 2020. https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdfLinks ]

Received: December 20, 2020; Revised: January 10, 2021; Accepted: January 19, 2021

*Dirigir Correspondencia: Víctor Alfonso Mamani Urrutia. Universidad Científica del Sur. Carrera de Nutrición y Dietética. Panamericana Sur Km 19, Villa, Lima. Perú. E-mail: vmamaniu@cientifica.edu.pe

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