SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 issue28De León, Enrique - Álvarez de las Asturias, Nicolás (a cura di), La cultura giuridico-canonica medioevale. Premesse per un dialogo ecumenico (Pontificia Università della Santa Croce. Monografie giuridiche 22, Giuffrè Editore, Milano, 2003), 532 págsDomingo, Rafael, Álvaro d’Ors: Una aproximación a su obra (Pamplona, Navarra, España, Editorial Thomson-Aranzadi S.A., 2005), 128 págs author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

Share


Revista de estudios histórico-jurídicos

Print version ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.28 Valparaíso  2006

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552006000100028 

 

Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 2006, XXVIII, 667 – 671

RECENSIONES Y RESEÑAS

 

  Domingo, Rafael (ed), Juristas Universales (Madrid - Barcelona, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., 2004), 4 tomos, 630, 1007, 1092 y 864 págs.


Pocas veces una obra llega a llenar un vacío tan importante en la literatura jurídica como Juristas Universales, monumental trabajo editado por Marcial Pons, que sin lugar a dudas se convertirá en una referencia esencial no sólo para Iberoamérica sino también para la Academia mundial.

El responsable de la coordinación de este magno proyecto es el Profesor Rafael Domingo, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra y Director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global. La obra ha sido publicada con ocasión de la conmemoración de las bodas de oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra (1952-2002), efeméride que coincidió con la canonización del fundador y Primer Canciller de la Universidad, San Josemaría Escrivá de Balaguer. La joven Facultad de Derecho ha celebrado su quincuagésimo aniversario con la publicación de cuatro tomos imprescindibles para la comunidad científica. Este esfuerzo descomunal de la Cátedra Garrigues, coloca a la Universidad de Navarra en la vanguardia del novísimo derecho global.

Juristas Universales ofrece una visión de conjunto, erudita y concisa, de los prohombres que, desde Roma hasta nuestros días, han contribuido al desarrollo de la ciencia del Derecho Occidental. La titánica publicación de este compendio académico ha superado complejos escollos que van desde la búsqueda de un adecuado material fotográfico y pictórico, hasta la cuidadísima edición y traducción de las colaboraciones del alemán, inglés, portugués, francés e italiano al idioma castellano. No se equivoca la Catedrática de la Facultad de Derecho de Harvard, Mary Ann Glendon, autora del prólogo de la Obra, cuando afirma que el compendio será "una obra de referencia universal".

La recopilación se inclina por el estudio y análisis de los juristas pertenecientes a gran la familia romana la cual abarca a los más conspicuos representantes del Derecho Continental Europeo, el Derecho Angloamericano, el Derecho Escocés, el Derecho Canadiense, el Derecho Hispanoamericano, parte de los Derechos del Este Asiático (Japón, Corea, Filipinas y Taiwán) y el Derecho Sudafricano. El compilador defiende la necesidad de integrar los dos sistemas más arraigados en el ámbito universal: el Derecho Continental Europeo y el Derecho Angloamericano. Esta unión estaría fundada en el Derecho Romano y sus principios integradores. Con gran acierto, Rafael Domingo critica la miopía secesionista que pretende divorciar de manera permanente dos sistemas profundamente emparentados. El Profesor pamplonés señala que de la lectura de las obras de los Juristas ingleses Henry Bracton y William Blackstone se desprende la radical influencia del Derecho Romano en el common law, impronta iniciada cuando "Vacario, glosador civilista, se trasladó a mediados del siglo XII, a Inglaterra, donde explicó el ius Romanorum con su famoso Liber Pauperum". Más aún, el common law – al igual que el Derecho Romano – ha florecido en torno al protagonismo del Juez mientras que el racionalismo decimonónico de la tradición continental le otorga un lugar privilegiado a la figura del legislador.

Analizar desde una perspectiva multidisciplinar la globalización o mundialización nos permite constatar como los diversos sistemas jurídicos y sus respectivas sub-familias se aproximan de manera inevitable, adaptando instituciones y creando nuevos derroteros para la consolidación de un nuevo derecho global que refleje de manera coherente el nuevo orden mundial. Por ello, el mayor mérito de la obra radica en la superación de esa vieja barrera que pretende separar al Derecho Anglosajón del Derecho Continental. Juristas Universales supera con creces esta visión estrecha y separatista rechazando por igual el judicialismo excesivo de arbitraria casuística y el positivismo ramplón de culto a la forma y desdén a la realidad. Para lograr dicha conjunción de sistemas –premisa necesaria para la consecución de un Derecho Global eficaz– el Profesor Domingo propone, acertadamente, emplear en la configuración del nuevo sistema global los principios del Derecho Romano y del ius commune medieval, presentes en las raíces del Derecho Occidental y en los sistemas que heredan su impronta.

Rescatar la idea de "Jurista" es otro de los grandes aciertos de la obra. Como bien señala el Catedrático pamplonés "el Derecho Romano es un Derecho de Juristas". Los sistemas herederos de la cosmovisión romana, a pesar de los matices y de las barreras artificiales, también lo son. Los Juristas son los protagonistas del Derecho, las columnas de la teoría y de la praxis jurídica. Este hecho es más patente en la tradición continental. En ella la autoridad de los Juristas es incontestable, el civil law es un Derecho de Cátedra, tratadista y teorizante. Sin embargo, aunque el common law le presta mayor atención a la casuística y a las sentencias, su evolución hubiera sido incierta y seguramente poco afortunada sin el concurso de académicos de la talla de Christopher Langdell, James Bar Ames, Roscoe Pound o Artur Corbin, verdaderas locomotoras que impulsaron el desarrollo de la ciencia jurídica angloamericana.

El compilador utiliza el criterio cronológico para dividir la obra, consciente de que optar por una división por escuelas hubiera sido más pedagógico. Sin embargo, esta deficiencia metodológica es superada con creces por los eruditos estudios que preceden a cada época histórica y que orientan al lector, permitiendo que la consulta de la obra sea rápida y eficaz. Las introducciones son verdaderas guías didácticas que iluminan las semblanzas de los Juristas contextualizando doctrinas y corrientes, diseccionando personajes o escuelas y permitiendo, en suma, que el lector se aproxime a la obra con los conocimientos necesarios para un estudio profundo y enriquecedor.

La compilación consta de cuatro volúmenes, de elegante y cuidada presentación. La obra esta dividida en seis partes. El primer volumen (Juristas Antiguos) se inicia con una minuciosa introducción sobre los Juristas Romanos elaborada por Rafael Domingo. El Catedrático de Navarra analiza pormenorizadamente los Derechos de la Antigüedad, haciendo hincapié en el Derecho Romano Arcaico. Las biografías de los Juristas fundadores del Derecho Civil (Manius Manilius, Marcus Junius Brutus y Publius Mucius Scevola) son las primeras en ser reseñadas. Esta primera parte dedicada a la jurisprudencia romana finaliza con la Compilación justinianea del año 530 d.C. Si bien es cierto la caída de Roma el año 476 d.C. es el límite histórico habitual, es un criterio académico comúnmente aceptado que el Derecho Justinianeo oriental forma parte del Derecho Romano, más aún, la identificación entre ambos alcanzó visos tales que –como acertadamente señala el Profesor Domingo– "durante centurias, éste se ha confundido con aquél". Si bien la burocratización imperial originó nuevas maneras de control del poder también desencadenó el fenómeno de "vulgarización jurídica", que a su vez aceleró la desaparición de la figura del Jurista como protagonista del Derecho. Esta acelerada profesionalización del tecnócrata imperial terminaría por opacar la prestancia del Jurista por lo que no se recoge la biografía de personaje alguno desde las figuras del Corpus Iuris del siglo VI (Theophilus, Tribonianus y Dorotheus) hasta Irnerius y Graziano, padres del Derecho Medieval (siglos XI y XII).

La segunda parte (Juristas medievales) cuenta con un magnífico estudio preliminar de los Profesores Antonio García y García y Francisco J. Andrés. La semblanza del Obispo y Canonista San Yves de Chartres, inicia las serie de biografías medievales que finalizan con las estampas de Fellinus Sandeus, el tardocomentarista Philippus Decius y el estrasburgués Sebastián Brandt. La introducción analiza el papel de la jurisprudencia en Bizancio y el desarrollo del Derecho de Occidente hasta el siglo XII, rescatando el rol fundamental de la Iglesia Católica como guardiana del Derecho Romano culto. Se estudia además la impronta de la Escuela de Pavía, el resurgimiento de la ciencia jurídica occidental íntimamente ligada al descubrimiento del Digesto en la ciudad de Amalfi (Apulia), la importancia de la Escuela de los Glosadores, es decir, de Irnerio y de sus sucesores del studium civile de Bolonia, los Quattuor Doctores (Búlgaro, Martino, Jacobo y Hugo de Porta Ravennate). La desventaja del Derecho Canónico con respecto al Derecho Justinianeo; la maduración del método de la dialéctica aristotélica merced al genio de San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino; la importancia de la escuela de los comentaristas; la doctrina de la communis opinio y la difusión y penetración del ius commune en la Europa Occidental son otros tópicos fundamentales de este profundo análisis de más de setenta páginas. Como colofón los autores detallan el desarrollo del common law en Inglaterra y la temprana formación de una profesión jurídica (legal profession) verdadera protagonista del Derecho Anglosajón y defensora de su tradición, en extremo reacia a la penetración del Derecho Romano culto.

El segundo volumen (Juristas Modernos) esta dividido en dos partes (tercera y cuarta respectivamente). El Catedrático chileno Alejandro Guzmán Brito es el autor de la introducción de la tercera parte que recoge las semblanzas de los Juristas de los siglos XVI y XVII comenzando por las biografías de Ulrico Zasio (Udalricus Zasius) y Nicolaas Everaerts (Nicolaus Everardi) para finalizar con las de Samuel Von Cocceji, Johann Gottlieb Heinecke (Heineccius) y Augustin Von Leyser. El Profesor Guzmán Brito resalta el llamado "humanismo jurídico" profundamente anti-medievalista y que a la larga originaría el mos Gallicus. De la misma manera, el Catedrático chileno analiza exhaustivamente la "segunda escolástica" o neotomismo, es decir, el gran movimiento jurídico del siglo XVI que se desprende de la Teología y que tanto le debe al maestro salmantino Francisco de Vitoria, encargado de rescatar del olvido las ideas del Doctor Angelicus. Asimismo, la introducción se avoca al estudio detallado del iusnaturalismo racionalista, ateo y mecanicista, anunciado por Grotius, fundado por el inglés Thomas Hobbes y sistematizado por Samuel Pufendorf, que a la larga tendría tanta repercusión en el desarrollo del ius commune y del usus modernus pandectarum (uso moderno del Digesto). Finalmente, el estudio preliminar rescata el inmenso valor de la ciencia del Ius Indiarum (Derecho Indiano), estudiado sistemáticamente por Juan de Matienzo, Juan de Solórzano y Pereira y Gaspar de Escalona y Agüero, todos ellos vinculados a la administración del poderoso Virreinato del Perú.

Mención especial merece la semblanza de Antonio de León Pinelo redactada por Don Ismael Sánchez Bella en la que se rescata, por fin, la egregia figura del verdadero autor de la Recopilación de las Leyes de Indias, publicada en 1680-1681 luego de la muerte de León Pinelo (1660). El Profesor Sánchez Bella establece de manera definitiva la filiación de la monumental obra indiana merced al descubrimiento de una copia completa de la obra de León Pinelo en la biblioteca privada del Obispo de Puebla, Juan de Palafox, amigo y admirador del Jurista Sanmarquino. De esta manera, finalmente se reconoce como verdadero autor de la Recopilación a León Pinelo, hijo ilustre de la Universidad Decana de América: La Universidad Mayor de San Marcos.

La cuarta parte (Juristas del Siglo XVIII) se inicia con una introducción del Profesor de la Universidad de Oviedo Santos M. Coronas Gonzáles. La semblanza del gran Jurista Charles de Montesquieu abre la serie de semblanzas que finaliza con las biografías de Anders Sandoe, Henry Brougham y Joseph Store. El estudio preliminar del Profesor Coronas examina exhaustivamente el auge del racionalismo –que provocaría la destrucción del Antiguo Régimen– y el surgimiento de una conciencia histórica de crisis que se interrogaría por las razones de la debacle de la Cristiandad. El análisis de los círculos jurídicos ilustrados que realiza el Catedrático de Oviedo es sumamente esclarecedor, ya que demuestra que son ellos los responsables del libre despliegue de la razón y de la impronta del regalismo (suma de derechos del Rey y la Nación). Surge de esta manera una fuerte tendencia a la unificación jurídica interna y a la afirmación de los derechos patrios frente al Derecho Romano que a la larga permitiría un importante desarrollo de un renovado Derecho natural (de índole racionalista, ateo y mecanicista). El nacimiento de un nuevo derecho público (basado en los principios de libertad e igualdad), la forja de una nueva ciencia (la Economía Política) y la reforma del Derecho Penal y del iter procesal fueron logros importantes alcanzados durante este siglo, que también nos legaría un movimiento codificador sin parangón en la historia, que con Napoleón Bonaparte alcanzaría, como acertadamente señala el autor, "cierto valor de paradigma universal" Pronto esta revolución jurídica se reflejaría en el auge de la codificación política, esto es, en el desarrollo de un nuevo constitucionalismo que defendería el ideal de unidad, garantizando la igualdad de derechos y deberes a fin de superar el viejo historicismo defensor del espíritu popular, del Derecho Consuetudinario y del valor de la Jurisprudencia.

El volumen III (Juristas del Siglo XIX) estudia a los Juristas desde Friedrich Carl Von Savigny hasta Ernst Levy. La introducción realizada por el Catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Javier Alvarado, analiza al detalle el ascenso de la burguesía y la impronta de la ilustración en el liberalismo político, la importancia de las declaraciones de derechos subjetivos y el movimiento codificador francés que daría lugar al nacimiento de la Escuela de la exégesis y a la posterior reacción contra la excesiva codificación encarnada por la Escuela Histórica del Derecho. La impronta en el siglo XIX de la pandectística y de la jurisprudencia de conceptos permitiría a su vez una importante reacción contra el formalismo jurídico a través de la Escuela del Derecho Libre. El positivismo dogmático acabaría con estos intentos y se apoderaría de la Academia. El desarrollo del Derecho Anglosajón merced al utilitarismo y la creciente influencia de los principios revolucionarios, del individualismo decimonónico y de la liberalización de la propiedad son otros tópicos recogidos en el riguroso estudio preliminar del Profesor Alvarado.

Finalmente, el Volumen IV (Juristas del siglo XX) recoge las semblanzas de los grandes hombres del Derecho del pasado siglo, desde Hans Kelsen hasta Francisco Tomás y Valiente. La introducción elaborada por Antonio Enrique Pérez Luño, Catedrático de la Universidad de Sevilla estudia la impronta de la modernidad y la postmodernidad, verdaderos paradigmas que influyen en la Filosofía y en la Teoría del Derecho del siglo de las ideologías. Asimismo se analiza la rebelión contra el formalismo encarnado en las doctrinas institucionalistas, realistas y sociológicas. A pesar de todo, el siglo XX fue el siglo del positivismo. El ensalzamiento del monismo (sólo el derecho positivo es Derecho) y el auge de la Teoría Pura darían paso a un giro lingüístico metodológico en el estudio de la ciencia jurídica. Las teorías críticas del Derecho, que se preocupan por la formación y la función social del Jurista, el desarrollo de la doctrina iusprivatista y el decidido retorno a los valores jurídicos y al iusnaturalismo luego de la catástrofe de la segunda guerra mundial, permitió que se atacase la perversión positivista (reductio ad Hitlerum) que desvirtuó el Derecho eliminando su base moral.

Juristas Universales defiende un Derecho que reconoce las profundas transformaciones del nuevo escenario de mundialización informática y globalización económica. El desafío global al que se enfrentan las sociedades de nuestro tiempo debe ser encauzado por los firmes principios del Derecho Romano y del ius commune medieval, al que tanto contribuyeron los Juristas cuyas vidas y doctrinas se encarga de narrarnos esta magnífica colección. La publicación de una obra de esta envergadura nos permite adentrarnos con seguridad y confianza en la historia del Derecho Occidental y de sus artífices, verdaderos protagonistas del surgimiento de un orden jurídico global – humana iura universalia sunt – que permitirá el establecimiento de un nuevo Derecho Global –ius novum universale– basado en un auténtico humanismo en el que el hombre es para el hombre una persona y no un enemigo. Homo homini persona sostenía el gran iusfilósofo Alvaro d’Ors, para recalcar que el orden jurídico debe estar fundado en una adecuada noción de persona más no en individualismos agobiantes o en colectivismos utópicos. Este personalismo jurídico debe responder con eficacia a los desafíos de la globalización, evitando la cosificación de los sujetos e impulsando la correcta aplicación del principio de solidaridad, único derrotero a seguir para evitar reduccionismos materialistas.

Juristas Universales, es, en todos los sentidos, una obra pionera. Este grandioso aporte a la ciencia jurídica universal señala el derrotero a seguir por la literatura jurídica que debe recoger las modernas tendencias del derecho global, verdadero instrumento de unión y concordia en un mundo que necesita con urgencia redefinir las prioridades del nuevo orden internacional. Más de tres mil páginas y mil biografías, seiscientos colaboradores, detallados índices analíticos y seis espléndidas introducciones hacen de Juristas Universales una obra imprescindible para los profesionales del Derecho, para las Universidades y para las bibliotecas iberoamericanas.

 

Martín Santiváñez Vivanco

 

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License