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Ius et Praxis

On-line version ISSN 0718-0012

Ius et Praxis vol.27 no.3 Talca Dec. 2021

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122021000300003 

Artículos de Investigación

Ciencias jurídicas y complejidad: La producción de conocimiento científico jurídico

Legal sciences and complexity: The production of legal scientific knowledge

Taeli Gómez Francisco1 

1Doctora, académica Titular de la Cátedra de Filosofía del Derecho, Ética y Complejidad y Derecho, Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad de Atacama, Copiapó, Región de Atacama, Chile. Correo de contacto: taeli.gomez@uda.cl, taelig@yahoo.es.

Resumen

El propósito de este artículo es dar cuenta del cambio que existe en la manera de producir conocimiento jurídico, el cual hace ruptura contra un reduccionismo epistemológico que no logra explicar las complejidades de los problemas actuales. Lo anterior, para contribuir al diálogo sobre la configuración de un conocimiento conectado con las necesidades de los contextos humanos-no humanos, otorgando una nueva significación al derecho como objeto de estudio complejo y a la relación con el sujeto-jurídico cognoscente. Para ello, en una primera parte, se conceptualiza lo que se entiende por enfoques complejos, para luego, identificar su presencia en una muestra representativa de investigaciones y propuestas jurídicas. A partir de este acercamiento, se proponen criterios epistemológicos para orientar la creación de un conocimiento jurídico complejo.

Palabras Clave: Epistemología jurídica; complejidad; ciencias jurídicas

Abstract

The purpose of this article is to account for the change that exists in the way of producing legal knowledge, which breaks against an epistemological reductionism that fails to explain the complexities of current problems. The foregoing, to contribute to the dialogue on the configuration of knowledge connected to the needs of human-non-human contexts, giving a new meaning to law as a complex object of study and to the relationship with the knowing legal-subject. To do this, in the first part, what is understood by complex approaches is conceptualized, and then its presence is identified in a representative sample of investigations and legal proposals. Based on this approach, epistemological criteria are proposed to guide the creation of complex legal knowledge.

Keywords: Legal epistemology; complexity; legal sciences; law

Introducción

En la actualidad existe una nutrida y diversa gama de publicaciones que se desarrollan en ciertas ocasiones, sin advertir la seriedad de lo que implica un proceso científico1, esto origina el riesgo de perder una vigilancia epistémica -parafraseando a Bourdieu2- y en última instancia, una pérdida de claridad en el límite de lo que conlleva hacer ciencia y comprender qué hace un científico3. De ahí que aproximarse desde la epistemología a un área de conocimiento -como el jurídico-, contribuye a conseguir que las comunidades científicas asuman la importancia del cometido de su actividad y transmitan alternativas de solución a las nuevas generaciones4.

De acuerdo con este contexto, el objetivo del presente trabajo es demostrar las nuevas maneras de producir conocimiento científico basadas en enfoques complejos y cómo ello se manifiesta en las ciencias jurídicas. En cuanto a lo primero, es relevante precisar que hay nuevas reflexiones sobre la manera de concebir el conocimiento científico, los objetos a conocer5 y la relación epistémica sujeto-objeto de conocimiento -considerando los aportes sobre la realidad biológica del sujeto6, las epistemologías de segundo orden7 y las perspectivas constructivistas8-; otro tema que ha demostrado tener repercusiones a propósito de las realidades complejas, es el metodológico, lo que conlleva a nuevas disposiciones de diálogos disciplinarios promoviendo acercamientos multi inter y transdisciplinarios; como de igual modo, se ha impulsado una comunicación entre teoría-praxis. El situar la atención sobre esto no es un acto banal, por el contrario, forma parte de un necesario rigor investigativo de cualquier ámbito disciplinar que pretenda producir un conocimiento científico, teniendo claridad de su proceso como actividad autoconsciente.

En las épocas actuales resulta indispensable comprender lo anterior, toda vez que se está frente a nuevos escenarios que han desafiado no solo a los conocimientos tradicionales - sus matrices, modelos y teorías-, sino que a la propia manera de producir el conocimiento científico. Esta preocupación surge en el contexto de revoluciones científicas, las que se han caracterizado como aquellos momentos en los cuales una comunidad científica se da cuenta que un paradigma existente ha dejado de funcionar adecuadamente en la exploración de un aspecto, que el mismo paradigma, había previamente mostrado el camino9. Esto se ha desenvuelto en los distintos ámbitos del conocimiento científico, incluidos el de las ciencias sociales10, como también, lo que se propone este artículo, es demostrar cómo algunas áreas de las ciencias jurídicas han orientado su devenir hacia enfoques complejos.

En términos metodológicos, se abordan los apartados siguiendo los objetivos específicos planteados; el primero de ellos es conceptuar y caracterizar complejidad o enfoque complejo, para esto se utilizó el método descriptivo y comparativo para identificar el contraste entre enfoques científico-clásico/complejo, estableciéndose como el marco referencial. En una segunda parte, se identifica la presencia del enfoque complejo en las producciones científica-jurídicas de las últimas décadas, principalmente, en el contexto iberoamericano; para ello se sistematizaron temas jurídicos abordados en las últimas décadas, utilizándose como fuentes, artículos científicos publicados en Revistas indexadas, tesis de pregrado y posgrado de diversos repositorios y libros publicados. Y en una tercera parte, se proponen criterios orientadores para contribuir a un conocimiento científico-jurídico con enfoque complejo para las nuevas realidades.

En suma, la idea central que aborda este artículo es dar a conocer cómo se desarrolla la propuesta epistemológica compleja que ha orientado en el último tiempo la producción de conocimiento científico y cómo sucede en el ámbito de las ciencias jurídicas. A partir de lo anterior, establecer evidencias respecto a las limitaciones de paradigmas clásicos simplificadores, que ya no están dando respuesta a los nuevos requerimientos de un mundo complejo, por cuanto los conflictos -y jurídicos- están cada vez más interconectados, y que de no producir conocimientos que tengan a la base una epistemología con enfoque complejo, se arriesga la pertinencia de las ciencias jurídicas.

1. Conceptualización de una epistemología de enfoque complejo

Las sociedades actuales se presentan cada vez más dinámicas y complejas; con tendencia hacia las incertidumbres y tiempos líquidos11. Sus crisis son cada vez más integradas, tanto en dinámicas sociales y ecológicas -como lo demuestra la experiencia mundial de la pandemia COVID-19- y con una inminente amenaza de sobrevivencia de la especie humana. Frente a estas nuevas y vertiginosas realidades, las ciencias han sido desafiadas a dar respuestas a estos requerimientos y a ser creativas frente a las necesidades que surgen como nuevos objetos de estudio -como la relación humano-no humano, temas de género, binarismos, el caos, la gestión de las incertidumbres, entre otros-, que les exige crear nuevas problematizaciones, preguntas y respuestas no dogmáticas.

El saber científico, forma parte de la historia de la modernidad y ha colaborado a dar soluciones a muchos de sus problemas. Este ha sido estudiado a través de la epistemología como una filosofía de la ciencia que tiene como objeto analizar en forma integral la teoría de conocimiento científico12. Para Bunge, la epistemología es útil, entre otras consideraciones, cuando “es capaz de distinguir la ciencia auténtica de la seudociencia; la investigación profunda, de la superficial…”13. Siguiendo el sentido del autor, se debe estar alerta frente al reduccionismo epistemológico, es decir, cuando se conciben de manera simple las complejidades, dado que ello lleva a una simplificación y distorsión que afecta la manera de producir conocimiento científico14.

Lo anterior, es fundamental tenerlo en consideración, porque promueve momentos de transformaciones importantes sobre el cómo concebir y producir conocimiento científico; sea por cambios sustanciales de enfoque y de estructura de pensamiento15; por cambios del objeto estudiado y su interés o porque los programas de investigación requieren de nuevos acomodos16 e inclusive de revoluciones científicas. Al respecto, Kuhn plantea que, cuando una nueva teoría rompe con una tradición de práctica científica e introduce otra nueva, con reglas y razonamientos diferentes, se percibe que una primera ha errado el camino de manera notable17. Ello, abre paso a una ruptura de paradigma, entendido por el mismo autor, como “realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica18. Estos momentos de crisis, dejan en evidencia que los planteos teóricos se vuelven insuficientes para comprender los nuevos problemas y menos aún, están en condiciones para producir conocimiento científico. Siguiendo lo anterior, las comunidades científicas en la actualidad tienen la misión y responsabilidad de no defraudar a las generaciones futuras, al menos, en los objetivos de desarrollo sostenible avalados por la Organización de las Naciones Unidas -ONU-19.

En este contexto, pensar las ciencias desde los clásicos y simplificadores paradigmas que sirvieron en otros momentos para el desarrollo de las distintas especialidades, se hace insuficiente; como la física clásica newtoneana, por ejemplo, ya no explica el microcosmos20, como de igual manera las miradas desde el objeto no tienen la óptica del sistema21, ni desde lo lineal se abarca la comprensión de lo no lineal22, ni de las certezas las incertidumbres, ni del orden el caos. Según Morin, este problema se da porque, por un lado, hay un enfoque clásico simplificador de saberes desunidos, divididos, compartimentados y por el otro, realidades o problemas cada vez más poli-disciplinarios, transversales, multidimensionales, transnacionales, globales y planetarios23.

De ahí, que desde el siglo XX comenzó a configurarse lo que hoy se conoce como enfoque o paradigma complejo o complejidad (es). Este último concepto se ha ido masificando desde la filosofía y especialmente desde la epistemología, sin lograr un consenso en su definición; Morin da un inicio clarificador al sostener que no es sinónimo de complicado y recurre a la etimología, donde complejidad es un término que proviene del latín complexus, el cual dice relación a lo que está tejido y el mismo autor señala que hay complejidad cuando son inseparables los diferentes elementos que constituyen un todo como el económico, el político, el sociológico, el psicológico, el afectivo, el mitológico-, conformando un tejido interdependiente, interactivo e inter-retroactivo24.

Para este trabajo, complejidad es una categoría que representa la necesidad de interrelacionar los objetos de conocimiento y su contexto, el todo, las partes y entre ellas, la unidad y la multiplicidad, como abrir visiones a los nuevos significados que incorporan movimientos entre lo simple-complejo, el azar, lo no lineal, la incertidumbre, el caos, la indeterminación y emergencia. Todos tópicos que se desarrollan por autores de distintas áreas del conocimiento ya clásicos en este ámbito, tales como Capra25, Morin26, Sotolongo y Delgado27, Maldonado28, De Sousa Santos29, Varela30 , Maturana y Varela31, entre otros.

Asimismo, para un enfoque complejo, especial atención adquiere la relación teoría-práctica que propone Morin32, a través de la noción de conocimiento pertinente, que lo señala como aquel “capaz de abordar problemas globales y fundamentales para inscribir allí conocimientos parciales y locales”33.

Para poder hacer un acercamiento más preciso sobre el enfoque complejo que sirva a los objetivos de este trabajo, se explican los alcances de la configuración de los objetos de estudio y la relación epistémica sujeto-objeto de conocimiento.

1.1. Cambio en la configuración de los objetos de estudio

Hasta hace un tiempo la ciencia bajo un enfoque clásico concebía sus objetos de estudio de manera inmutables y puestos -de ahí la noción de positivismo- de antemano para el investigador, reducidos a un conjunto de entidades discretas yuxtapuestas, atomizadas, predecibles y lineales, lo que comenzó a dificultar la comprensión e identificación de las relaciones complejas, la determinación mutua de los distintos niveles de subsistemas y los grados de articulación entre ellos. Siguiendo los términos de Morin, este era el reinado del objeto sustancial y de la unidad elemental, entendido al objeto como una entidad cerrada y distinta, que se define aisladamente en su existencia, sus caracteres y sus propiedades, independientemente de su entorno donde se determina tanto mejor su realidad “objetiva” cuando se le aísla experimentalmente, sustentándose de manera independiente al observador humano y del medio34 -no muy distinto a lo que se realiza aún en las ciencias jurídicas, aislando una ley, un artículo o normas jurídicas como entidades autónomas cerradas e independientes-.

Hoy las nuevas tendencias postulan una nueva perspectiva más enfocada a la noción de sistema, comenzando desde la Teoría General de Sistemas y que ha ido, no solo considerando las totalidades, si no como unidad global organizada de interrelaciones entre elementos, acciones o individuos35, hasta considerarse las nociones de sistemas complejos como totalidades organizadas (de ahí sistema), pero donde los elementos no son separables y no pueden ser estudiados de manera aislada36. Identificar a los objetos de estudio de manera compleja permite indagar el entretejido complejo y sistémico del que, en última instancia, forman parte y al mismo tiempo, lograr su comprensión desde estas representaciones interconectadas de heterogéneas composiciones y niveles de relaciones con elementos no separables, favorece la creación de modelos explicativos, teorías y categorías nuevas sobre sistemas complejos dinámicos -no lineales-, con probabilidades de incertidumbre, caos, imprevisión, de mecanismos de autorregulación.

Configurar a los objetos de estudio de este modo, lleva a que el investigador tenga un rol más activo en la configuración de estos, pues debe hacer selecciones arbitrarias de una trama para ser estudiada. Bourdieu37, señala en este sentido que el hecho científico se conquista, construye y comprueba, por su parte Varela sostiene “No podemos captar al objeto como si simplemente estuviera "ahí afuera" en forma independiente. El objeto surge como fruto de nuestra actividad, por lo tanto, tanto el objeto como la persona están co-emergiendo, co-surgiendo38. De acuerdo con ello hay una relación íntima entre los cambios ontológicos-epistemológicos y metodológicos.

1.2. La presencia del sujeto en el objeto del conocer

Uno de los cambios epistemológicos venidos desde el ideal científico-complejo que ha tenido significación en la producción de conocimiento científico, es la presencia del sujeto en el objeto del conocer. En este contexto, Sotolongo y Delgado explican la diferencia de una investigación social clásica o de primer orden, respecto de una no clásica, la primera, está sustentada en el objetivismo donde el centro del proceso de investigación es el objeto y el sujeto debe ser objetivo en la producción de conocimiento; y por el contrario, sostienen, que para la investigación social no clásica -reflexivista compleja o de segundo orden-39, el sujeto es integrado en el proceso de investigación; ahora el sistema observador forma parte de la investigación como sujeto en proceso y es reflexivo40. Además, el sujeto que conoce lo hace desde su particularidad de su ser biológico41 y por ende también hay que admitir, en cierto sentido, las perspectivas constructivistas42.

También las nuevas consideraciones complejas de los objetos de estudio de relevancia para la configuración de conocimientos, abren una gama de propuestas que sirven al sujeto para relacionarse con el objeto como lo son los pensamientos integradores y sistémicos, atendiendo a un dinamismo relacional, como el pensamiento complejo que propone Morin43, la teoría relacional que fundamentan Lavanderos y Malpartida44, entre otros; lo ocurrido en el plano jurídico con el giro argumentativo45 y de ponderación46. Todas, consideraciones que de alguna manera reconocen un proceso no objetivo ni neutral.

A razón de las nuevas formas de relación de las personas y de estas con la naturaleza, los sujetos han adquirido conciencia de su lugar de enunciación, es decir, que el conocimiento se produce desde un determinado espacio epistémico y por ende no es neutral, “lo que se dice, es dicho por alguien”. Así hay epistemologías feministas, Martínez, por ejemplo, advierte que, si el conocimiento es el resultado de una interacción entre sujeto y objeto, este cambia cuando el sujeto es una mujer47; o bien, cuando se aborda desde una complejidad de epistemes, como las que se hacen desde posiciones descolonizadoras o aproximaciones realizadas desde paradigmas indígenas48.

En definitiva, las nuevas realidades han desafiado a las comunidades científicas a replantear los objetos de estudios y la forma de comprenderlos, lo que implica una revisión de las epistemologías. De acuerdo con lo anterior, las ciencias jurídicas deben reflexionar sobre la manera en que están produciendo conocimiento científico y del cómo son receptivas a las emergentes epistemologías complejas que hoy están presentes en la producción del conocimiento científico.

2. La producción de conocimiento jurídico

Las comunidades científicas jurídicas deben conocer de qué manera están produciendo conocimiento científico jurídico y comprender si lo hacen teniendo de base una epistemología clásica o bien una compleja y las repercusiones que cada una de ellas involucra. Lo anterior, conlleva la tarea de identificar si existen críticas a paradigmas tradicionales, si hay nuevas consideraciones sobre el derecho como objeto de estudio y de qué manera se da la relación sujeto-objeto de conocimiento jurídico; todo esto representa, la aspiración de un movimiento de actualidad y pertinencia en el producir conocimiento jurídico y de respuesta a las necesidades actuales de los contextos humanos-no humanos.

A partir de estas nuevas consideraciones se pueden esbozar, desde una muestra representativa -sin que sean taxativas las temáticas ni autores-, las perspectivas de conocimiento científico con enfoque complejo al interior de las ciencias jurídicas, las que permitirán desde un enfoque omnicomprensivo, a pesar de temáticas diferentes, aunar convergencias epistemológicas para encontrar una cualidad nueva, que se ha ido desenvolviendo en ese sentido.

2.1. Ruptura a paradigmas clásicos (positivistas y simplificadores)

Al interior de las ciencias jurídicas hay algunos autores como Rodríguez49 que han investigado sobre la crisis de los paradigmas jurídicos convencionales y el surgimiento de nuevos paradigmas, logrando evidenciar movimientos que han adoptado una posición crítica a la presencia de paradigmas tradicionales, cuestionando la cierta incapacidad de estos para formular teorías jurídicas que pueda proporcionar contextualidad y autoconocimiento en la explicación de los grandes problemas jurídicos.

En general, se pueden citar dos ejemplos ilustrativos contra el enfoque clásico de conocimiento jurídico, los que vienen desde un pospositivismo y desde la alusión explícita a paradigmas complejos. Así, para los primeros, hay nuevas consideraciones que no quedan incorporadas en los objetos de estudio de enfoque positivista y aluden a la: a) indeterminación del derecho, como también a que las fuentes del derecho no dan solución a muchos casos50, dando relevancia a la incorporación de los principios jurídicos y a un ámbito relacional más abarcador entre las normas jurídicas y estos; b) también hay una nueva atención a la relación legislador-juez, admitiéndose una actividad más activa del juez, en especial, en los emergentes casos no regulados, creando soluciones y convirtiéndose en legisladores51; c) un gran tema que les ocupa está dado por replantear la rigidez del silogismo aplicado al derecho, el cual no logra comprender las complejidades no reguladas, generando la necesidad de nuevos razonamientos jurídicos no subsuntivos y la apertura a las ponderaciones; d) la relación sujeto cognoscente jurídico deja de ser cartesiana, pues el jurista ya no es un mero observador de algo ajeno a él, sino un partícipe de una práctica social compleja y por ende, la ciencia jurídica ya no es mera descripción de normas sin implicaciones valorativas52, solo por mencionar algunas de sus problematizaciones.

Otra vertiente crítica a los paradigmas clásicos viene desde la valoración de los aportes de la complejidad. Esto lleva a considerar a los objetos de estudio como sistemas interconectados, complejos, dinámicos y emergentes; lo que ha sido abordado por autores tales como Cárcova53, Grün54, Botero55y Ambos56; Cáceres57, Mancha58 Gómez59, entre algunas ilustraciones. Estos enfoques, replantean la relación dialéctica del todo y la parte generando, a su vez, un pensamiento contextual, de redes, de relaciones que permitan identificar y abordar su dinámica compleja.

2.2. Amplitud del derecho como objeto de estudio de las ciencias jurídicas

Las ciencias jurídicas han comenzado un modo más abarcador de configurar al derecho como su objeto de estudio, el que ya no se reduce a la mera normatividad, sino que abre otras áreas de aproximación para resignificarlo más integral e interconectadamente60. Autores como Pedrals61, configuran al derecho de manera más dinámica e inclusiva, en cuanto realidad social constituida de procesos legislativos, judiciales, administrativos y que además de normas, suponen personas, conductas, valoraciones y otras consideraciones.

También se puede demostrar a través de la crítica al reduccionismo, que la identificación del derecho con las fuentes formales, centrado en la mera dimensión normatividad-validez, es insuficiente. El conocimiento jurídico se ha ido revisado para ser comprenderlo de manera más conectada con las realidades humanas y no humanas, con nuevas dimensiones como lo planteó hace algunas décadas Reale62 y como da cuenta la contundente clasificación registrada por Pedrals63.

Se puede sostener la presencia de una vertiente crítica al reduccionismo e identificación del derecho a una determinada normatividad y monismo estatal, a través de toda una línea de desarrollo sobre el pluralismo jurídico, a nivel de creación normativa y de resolución de conflictos. En lo que respecta el pluralismo jurídico, ha tenido un profundo desarrollo por autores ya clásicos en el tema como Wolkmer64 quien, además, ha extendido la invitación a otros investigadores del área, que parten de la propuesta de la existencia de una normatividad alternativa, con un pluralismo abierto, participativo y democrático, lo que admite cuestionamiento al modelo basado en un monismo estatal unificador y limitador de los espacios insurgentes, comunitarios y autonómicos65 e implica una composición del derecho, dinámica y de manera más entretejida por los distintos sujetos, conflictos y territorios desde dónde emerge.

De igual modo hay una amplitud a reconsiderar al derecho como la relación teoría-práctica y/o como diría Atienza, de cambios epistemológicos y prácticos66, ello con atención a la interacción derecho-realidad, para lograr comprensión de los verdaderos debates jurídicos67. Es aquí donde adquiere especial interés, un conocimiento contextuado y comprensible para el destinatario; lo que ha generado comprender al derecho ya no como un sistema cerrado, sino por el contrario, hay una permeabilidad que ha transformado inclusive el lenguaje jurídico; por ejemplo, con el movimiento del lenguaje claro68, o de observaciones críticas de la doctrina que la bajan del cielo a la tierra, según la analogía de Haba69.

2.3. Objetos de estudio interrelacionados y emergentes

Se han incorporado nuevas concepciones que distancian la identidad del derecho de la exclusividad normativa y de una composición de entidades o unidades mínimas - leyes, reglamentos, artículos, etc.-; más bien se da una apertura a comprenderlo como un proceso abierto, complejo y emergente, donde se adquieren significados distintos según sus conexiones. Teubner70 promueve un cuestionamiento a las tradicionales perspectivas normativistas analíticas, porque invisibilizan el ámbito complejo relacional de las comunicaciones, las que ocupan un lugar fundamental en su composición. La normatividad es más tejida y no parece tan delimitada y fija en sus posiciones y modelos teóricos71, a ello han colaborado nuevas representaciones sobre correlaciones supranacionales-locales, donde la regulación de empresas multinacionales, de comercio, reglamentos deportivos, agentes de negociación, cláusulas arbitrales, entre otros se superponen72; así, de la misma forma, hay nuevas posibilidades teóricas sobre multifuentes y la desterritorialización73, como del propio desarrollo sobre pluralismo jurídico mencionado anteriormente, de carácter contra hegemónico74 y de investigaciones sobre las diversas maneras de solucionar los conflictos75 que dan cuenta de conexiones jurídicas diversas y no encasillables a esquemas analíticos.

Los derechos humanos han contribuido a la conformación de objetos de estudio interrelacionados y emergentes, los cuales se entraman y comunican de manera mundial-local, llegando a todas las posibilidades normativas; a esta interconexión contribuye el desarrollo emergente del control de convencionalidad que reconoce la significación de la Corte Interamericana de derechos humanos para emitir decisiones obligatorias para los Estados Parte del Sistema76. Dado el impacto a la tradición jurídica, llega a formar parte de líneas explícitas de investigación en Programas de doctorado77 y tesis doctorales en distintos Programas78.

Hay perspectivas que han promovido transformaciones a las bases de conocimiento jurídico y por ende, a la configuración interrelacionadas de los objetos de estudio, como lo es la significación que ha ido adquiriendo el nueva panorama el tiempo-espacio. Estas vienen a cambiar las posiciones rígidas, fraccionadas y delimitadas de los antiguos modelos explicativos y hoy, por el contrario, se promueve una emergente, difusa y conectada -a través del internet, en tiempo real- simultaneidad globalidad que conjuga actuales contextos y elaboraciones teóricas sobre la conexión79. Todo ello permite una creatividad ante la emergencia de ciberespacios, distintos y desafiantes al impensado imaginario bellista, donde, por el contrario, la complejidad del mundo y las diversas realidades no pueden ser comprendidas por modelos teóricos simplificados.

Una perspectiva particular sobre objetos de estudios interrelacionados y emergentes está dada por la ampliación de sujetos, sus emergentes y múltiples relaciones, como de sus nuevas problemáticas, las que complejizan los ámbitos que, hasta ahora, habían sido considerados por el conocimiento jurídico tradicional. Estas, están presentes en a) los plurinacionalismos y el buen vivir80, incorporados por el neoconstitucionalismo latinoamericano; b) a través, de la consideración de nuevos sujetos de derecho, como la naturaleza y Pachamama, consagrados en las Constituciones de Ecuador 2008 y Bolivia 2009 y por el reconocimiento jurídico a las comunidades indígenas; c) fuentes materiales y cambios de valoración que repercuten sobre la relación humana-no humana que se plasman en la producción de conocimiento jurídico y que crea sujetos con intereses como la naturaleza y los animales. Esta es una línea de investigación jurídica desarrollada tanto en el ámbito doctrinal81, como de creación jurisprudencial82 que crea una dimensión relacional jurídica intersubjetiva que trastoca posiciones fijas normativas y amplitud de visiones y comunicaciones con otras disciplinas para comprender las complejidades.

De igual modo existe una expansión de intersubjetividad jurídica que hace al derecho más complejo y emergente en sus interrelaciones, a través de sujetos de derecho político83, de sistemas de justicia no binarios de género84, de justicia ambiental85 y de una consideración a la otredad (la mujer, los niños, diversidad sexual, etc.).

2.4. Reflexibilidad epistémica sujeto y objeto de conocimiento

Existe al interior de las ciencias jurídicas un cambio en la relación epistémica sujeto-objeto de conocimiento, lo que se traduce en una tendencia a abandonar la dualidad cartesiana como posición fija del sujeto cognoscente-jurídico y que orienta a una reflexibilidad que se manifiesta como la impronta de este en la producción de conocimiento jurídico86. Así, por ejemplo, importan las comunidades jurídicas a la que pertenece, como lo estudia Vergara Blanco87, la subjetividad según Valle88, la presencia de la cultura jurídica del país89 y/o la cultura judicial90. Todas estas consideraciones representan manifestaciones de la presencia del sujeto en el objeto de conocimiento o de particulares reflexiones, abandonándose los ideales de neutralidad y objetividad.

De igual modo, se ha desarrollado una dinámica que reconoce, que un sujeto cognoscente situado en distintos lugares de enunciación cambia el resultado o la manera de concebir al objeto de conocimiento, lo que deviene determinante en la elaboración de conocimiento científico. En este sentido hay enfoques críticos desde el punto de vista latinoamericano, como los ha desarrollado Zaffaroni y las propuestas alternativas, emancipadoras y autónomas, como lo testifican los esfuerzos recopilatorios de Conde Gaxiola y Peñaloza91, como también la enjundiosa obra de plurales propuestas contrahegemónicas realizada por Wolkmer y Correas (2013) e igualmente, las vertientes a descolonizar el derecho latinoamericano, en la orientación decolonial y/o postcolonial92. Otros lugares de enunciación que han ido adquiriendo notoriedad en la producción de conocimiento jurídico y que descentra el conocimiento jurídico, es el feminista, el eco y biocentrista, entre otros.

Otro punto de vista sobre sujetos activos en la conformación de objetos de estudio, está en la concepción que los jueces participan desde un rol creador y no un mero aplicador de derecho normativo; así, por ejemplo, se pueden citar las emblemáticas sentencias que se pronuncian sobre sujetos de derecho no humanos o persona no humana93, sobre temas de identidad de género y otros ámbitos que ha fallado inclusive contra ley, como por ejmplo, en material laboral94.

Otro lugar desde dónde considerar la relación sujeto cognoscente jurídico-conocimiento jurídico, dice relación con la posibilidad a razonamientos jurídicos frente a los clásicos arquetipos subsuntivos que no soportan una omniaplicación para todos los casos que el derecho reporta, dada su esencia dinámica95; en especial, considerativo de la importancia que han adquirido los principios sin presupuestos fácticos, razonamientos prácticos y el giro argumentativo96.

De la misma forma, se pueden mencionar las propuestas que llevan a nuevas ideas de modelos jurídicos97, las que replantean las orientaciones del derecho como sistema cerrado y las investigaciones sobre las lagunas jurídicas98 que hacen críticas a un pensar jurídico simplificador99, exegético y además, se incorpora el pensamiento complejo y su principio hologramático100.

2.5. De lo objetual a lo relacional: de lo simple a lo complejo

Se pueden distinguir movimientos epistémicos al interior de las diversas comunidades científica-jurídicas, con tendencias que van desde premisas positivistas de base mecanicista, atomizadas, simples, causales, lineales y objetuales, a unas que incorporan supuestos más sistémicos y relacionales en la producción de sus conocimientos jurídicos101. Así, en las Ciencias Penales, se ha avanzado desde un clásico positivismo de pensamiento causal y naturalista, inserto en el sistema Liszt-Beling, a la ampliación a dimensiones valorativas y psicológicas, como aportan, por ejemplo, Mezger y Welzel, respectivamente, hasta modelos de inclinación relacional con Bustos102; de igual modo sucede en Criminología, donde hay un cambio que va desde de una concepción positivista lombrosiana, de paradigmas causales individualizadores, pasando por la incorporación de la relación individuo-sociedad con las teorías, entre algunas, de la anomia de Merton, de las subculturas de Cohen, hasta la dinámica correlación no lineal que incluye al control social en la noción del delito y delincuente103; en el ámbito civil, también hay un desarrollo que amplía la subjetividad jurídica con los nuevos sujetos de derecho incluyendo a las generaciones futuras en cuanto sujeto de derecho104; la consideración de niño/a de objeto de protección, a sujeto de derecho y las nociones a personas no humanas105; del mismo modo la noción de familia ampliada a perspectivas sistémicas, llegando inclusive, a la consideración de las familias interespecie106, entre algunos ejemplos.

Otra manifestación que muestra el movimiento que va de lo simple a lo complejo, está en la incorporación de categorías que les pertenecen a las ciencias de la complejidad y que se han venido usando en las ciencias jurídicas, como la relación derecho e incertidumbre107; derecho y caos108; derecho y cibernética109, derecho sistema y autopoiesis110, las cuales representan aperturas a creaciones provenientes de los aportes de las ciencias de la complejidad.

En cuanto a las metodologías utilizadas en la investigación de las ciencias jurídicas, se ha desarrollado una conciencia crítica al mero alcance descriptivo y la tendencia al estudio de las realidades formales normativas, limitando los enfoques más integrales, como advierte Witker111. Relacionado con lo anterior, también se han elaborado cuestionamientos a las ciencias jurídicas, por minusvalorar el aporte de metodologías cualitativas y sus diversos métodos para la producción de conocimiento científico112, todo lo que lleva implícito las problemáticas complejas.

2.6. Organizaciones de producción de conocimiento con enfoques transdisciplinarios

Frente a problematizaciones cada vez más complejas, de tramas complexus e interconectadas, las respuestas son cada vez menos dogmáticas, por lo cual, es notorio el valor que ha ido adquiriendo la investigación jurídica y con ella la labor del científico jurista113 como la consideración activa de éste114. Así, se puede apreciar que las prácticas científicas demandan acercamientos entre disciplinas, inclinándose hacia epistemologías menos simplificadoras y metodologías menos estancas, con tendencia a un estudio más integral; por ejemplo, el derecho de familia ha tenido que dialogar con la psicología y el trabajo social; el derecho ambiental con la ecología, sociología y economía; el derecho penal con la criminología, psicología y sobre ello no es casual ver a abogados realizando cursos impartidos por otros especialistas, diplomaturas o maestrías en áreas del conocimiento no necesariamente jurídicas o bien, a Tribunales como los de Familia, conformados por consejos técnicos, abogados especialistas en mediación familiar, etc.-. Finalmente, las ciencias jurídicas han tenido que revertir la desacreditación de la desvinculación de las ciencias sociales y de las realidades sociohistóricas115.

El desarrollo de organizaciones de conocimiento ha dado origen a disciplinas y nuevos enfoques transdisciplinarios; según Nicolescu116, se entiende con el prefijo trans lo que está, a la vez, entre las disciplinas, a través de las diferentes disciplinas y más allá de toda disciplina, con la finalidad de comprender el mundo presente y lograr la unidad del conocimiento-, ampliando corpus y metodologías, para así superar la investigación monodisciplinaria117. Estas se han conformado a consecuencia del estudio de un objeto articulado y de un diálogo con otros conocimientos, los que abren paso a maneras de abordar problemáticas jurídicas con enfoques transdisciplinarios.

En esa línea se pueden mencionar tres ejemplos a) al derecho ambiental, el cual representa una orientación de integración a las ciencias de la tierra118; b) a la enseñanza del derecho o pedagogía jurídica, que como emergente disciplina sintetiza un corpus y metodologías proveniente |de las ciencias de la pedagogía, la psicología y la didáctica. Al respecto, esta área de investigación, representa una alta productividad científica sobre la temática a nivel nacional e internacional, con una prominente generación de Revistas especializadas al alero de las Facultades de Derecho119; haciéndose un espacio en Revistas de la especialidad jurídica que incorporan esta temática en sus números120; enriqueciendo los debates en eventos organizados por las Facultades y Carreras de Derecho destinados a analizar la formación del abogado y sus resultados121; y c) la propuesta con enfoque complejo del derecho animal122, proceso jurídico dinámico que entrama conocimiento de las ciencias biológicas, filosofía del derecho, derecho penal, civil, internacional ambiental y de la ética; como su institucionalización en Cátedras, como, por ejemplo, en la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad Católica del Norte y la Universidad Central de La Serena, ambas de Chile, como también en el post grado, como el Máster en Derecho Animal y Sociedad, impartido por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), entre otras instituciones de educación superior.

En definitiva, todas estas diversas propuestas, reflexiones, nociones, problematizaciones y respuestas por parte de las comunidades jurídicas forman parte de un proceso pertinente a los contextos epistemológicos complejos y a necesidades de las realidades humanas-no humanas. Las presentaciones de estos temas y autores evidencian una gama de dimensiones diversas y necesarias, las que no solo representan aportes aislados, sino por el contrario, conforman una sincronía de cambios epistémicos que influyen en la generación de un conocimiento científico jurídico.

3. Criterios para contribuir a una epistemología jurídica de enfoque complejo

De lo presentado se puede inferir que existe una tendencia que emerge desde distintos ámbitos de las ciencias jurídicas y que da cuenta que se ha desarrollado una producción de conocimiento jurídico, en base a una epistemología compleja. De acuerdo con ello se advierte que los debates y respuestas, como las críticas y propuestas sobre temáticas específicas, representan un movimiento ya no parcial ni episódico, sino uno más general y amplio de conocimiento jurídico con enfoque complejo. En otros términos, se está en condiciones de afirmar que, a lo menos, se ha iniciado una ruptura contra el ideal científico clásico, en pro de valorar los aportes que brinda un enfoque científico-complejo-jurídico.

Identificado lo anterior, se proponen algunos criterios que debieran orientar la elaboración de conocimiento científico-jurídico, sustentado en una epistemología jurídica compleja:

3.1. Criterio de relación todo-parte

El conocimiento jurídico en los actuales escenarios debe reconsiderar el criterio de relación todo-parte, en el entendido que el todo (cualquiera sea el objeto de estudio que lo signifique, desde el ordenamiento jurídico a una institución particular o alguna norma jurídica) es distinto de la suma de sus partes y, por consiguiente, hay que comenzar a considerar los ámbitos de relaciones entre estos distintos niveles. Este criterio se propone orientar hacia la superación de conocimientos atomizadores y reduccionistas; como, por ejemplo, el estudio fragmentado de las fuentes formales, de la separación entre validez y eficacia o del distanciamiento entre ciencias jurídicas, sociales y humanidades. Por el contrario, se deben visibilizar niveles de correlación, como las aperturas a las comunicaciones normativas dialogantes: supranacional-estatal-local, territorialidad-extraterritorialidad, local-global, ciencias jurídicas-sociales-ciencias, derecho-política-moral; humano-especie, derechos humanos-control de convencionalidad, entre otras alternativas de una movilidad todo-parte.

3.2. Criterio de realidad -jurídica- emergente

Este criterio viene a orientar la producción de conocimiento jurídico, a modo de comprender al derecho como una realidad emergente. Esta última noción comprende la idea que no puede ser identificada en ninguno de sus componentes, Varela pone el ejemplo “Es como cuando decimos "Inglaterra". En un sentido Inglaterra existe, tiene vínculos comerciales, tratados de paz, y hace todo tipo de cosas como nación. Al mismo tiempo, ¿dónde está? Inglaterra está en la pauta de interacciones de la gente que vive ahí. Luego, ni existe ni tampoco no existe, esto es, sólo existe como un patrón en flujo…”123; otro ejemplo de la noción de emergencia que puede colaborar a su comprensión está en la idea que plantean Sotolongo y Delgado124 y que lo extrapolamos al derecho, para decir que este no está “ahí” esperando a ser investigado o la norma jurídica para ser citada, sino que su cualidad emerge en el transcurso de las interacciones en los sistemas con los que se encuentra involucrados. Así, una ley, un reglamento o artículo no son citables meramente, pues por sí solo no representan una cualidad o posición, sino en interacción, ya que desde ella adquiere el sentido -tanto es así, que la parte contraria lo hace interaccionando las mismas normas, pero a través de otras comunicaciones lo que produce un sentido distinto a partir de una argumentación jurídica-. Esto lo lleva a una creatividad intrínseca que lo hace dinámico y no puesto de antemano al sujeto jurídico-cognoscente.

Sobre esa base, se deja de concebir al derecho como realidad discreta dada, sea como norma o la actuación del juez -o como se conceptúe- si no, más bien, como un tejido de interacciones de significado. En definitiva, lo emergente forma parte de un enfoque científico-complejo y de un pensar relacional que puede representar un camino de creatividad jurídica y tal vez, de soluciones, pero también de preguntas para conocimientos jurídicos independizados de supuestos dogmáticos.

3.3. Criterio de redes y conexiones complejas: hacia lo complexus

Este criterio contribuye a que las ciencias jurídicas conciban al derecho -como objeto de estudio-, en término de redes e incluso de sistemas complejos, como parte de modelos y representaciones teóricas. Así, por ejemplo, se pueden dar lecturas integrales a procesos sociales, políticos, económicos y culturales que permitan comprender procesos complejos sobre el pluralismo jurídico que se desarrolla desde distintas prácticas. También ayuda a tejer tramas indivisibles sobre problemas que lo son, como los ambientales, los que conectan necesidades humanas-no humanas.

También, concebir al derecho en redes y conexiones complejas, ayuda a comprender ciertos tejidos que están insertos, a veces sutilmente, como paradigmas patriarcales, antropocéntricos, clasistas y que al alero de una matriz compleja, se podrían construir-deconstruir conocimientos científico-jurídicos desde distintas precisiones. De igual modo, facilita lecturas integradas para visualizar las redes que hasta ahora se han compartimentado en las visiones disciplinarias, por ejemplo ¿cómo saber la manera en que el derecho o las ciencias jurídica consideran a los niños, a la naturaleza o a los inmigrantes, si las estrategias de conocimiento fraccionan sus estudios o regulaciones?

Usar este criterio -hacia lo complexus- da unidad significante a la relación de normas, argumentos jurídicos, a tejidos sobre derechos humanos y de teoría-práctica. En definitiva, producir conocimiento jurídico desde esta perspectiva ayuda a entender al derecho como proceso de relaciones interconectadas, de redes y conexiones complejas, lo que se convierte en oportunidades para maneras de investigar y para propuestas de matrices teóricas, categorías y modelos.

3.4. Criterio de acercamientos disciplinarios: hacia enfoques transdisciplinarios

Este criterio intenta favorecer una relación entre la producción teórica jurídica y las realidades complejas, a través de encuentros y diálogos disciplinarios. Al dar cuenta de la conexión imbricada de los problemas humanos-no humanos, se requiere de un conocimiento científico menos estanco, ya que la “complejidad está asociada con la imposibilidad de considerar aspectos particulares de un fenómeno, proceso o situación a partir de una disciplina específica”125. De ahí, la relación de las ciencias jurídicas con otras disciplinas se hace cada vez más necesarias; con lo que se avizora una ciencia jurídica no hiperespecializada, si no más abierta y dialogante con otros conocimientos y saberes; por ejemplo, en temas sobre naturaleza-sociedad, niñez, familia, delitos, entre otros, donde se necesitan acercamientos interdisciplinario y propuestas con enfoque a la transdisciplinariedad. Nicolescu, dice que, de esta manera, se permite el estudio de los distintos niveles de realidades y sus zonas complementarias, pues la investigación disciplinaria concierne, a lo sumo, a un solo y mismo nivel de realidad o fragmentos de ella, en cambio, la tansdisciplinariedad se interesa por la dinámica generada por la acción de varios niveles de realidad a la vez126. En definitiva, este criterio representa una oportunidad para abrir el aula jurídica a otros enfoques, como también, invita a plantearse la reinvención de las disciplinas por su obsolescencia127.

3.5. Criterio para producir conocimiento jurídico desde una dialéctica relación: sujeto-objeto-práctica

Este criterio advierte que una relación dualista cartesiana del sujeto-objeto de conocimiento ha perdido valor y con ello, el ideal de objetividad y neutralidad. Lo anterior, no significa falta de rigor científico, muy por el contrario, muestra la perspectiva a una nueva visión que supera un espacio rígido imparcial de enunciación y abre un camino al reconocimiento de diversidad de espacios epistémicos e inclusive a situarse desde el reconocimiento de las dinámicas de poder que implican una relación epistémica sujeto-objeto de conocimiento, aceptando la posibilidad a una representación más constructivista, justa y comprometida. En este sentido, también resulta necesario advertir la presencia del sujeto cognoscente-jurídico en el objeto de conocimiento, a través de la impronta de la comunidad científica a la que se pertenece, pues como dice Guadarrama, el conocimiento es un constructo social y por ende no cabe el individualismo epistémico128, lo que implica entonces, que las comunidades científicas deben tomar conciencia de este debate, principalmente, porque de ellos depende el futuro de las ciencias jurídicas, como de igual manera, de la responsabilidad que viene con ello aparejado.

4. Conclusiones

El enfoque clásico mecanicista que desde la modernidad fue dominante para orientar el conocimiento científico, hoy está en crisis y ha impactado en la configuración de sus objetos de estudio, los que han dejado de ser concebidos como entidades discretas, simples fraccionables, predecibles, de espacios neutros de determinaciones fijas, lineales, causales y separable del sujeto cognoscente.

Desde hace un tiempo, las realidades sociales y naturales están cada vez más interconectadas, complejas e inciertas, lo que deviene nueva base para producir conocimiento científico y ha sido tan determinante, que se ha manifestado como nueva manera de producirlo, a lo que se ha denominado en este trabajo enfoque complejo.

Este cambio se ha venido desarrollando en las ciencias de manera desigual y combinada y sobre ello trata la epistemología -como filosofía de la ciencia que reflexiona sobre el conocimiento científico, sobre el qué conocer, el cómo y la relación epistémica sujeto-objeto-. Sin embargo, a pesar de ser más o menos tardío en el ámbito de las ciencias jurídicas, hoy se puede demostrar que han comenzado a conectar con este proceso como lo aborda la segunda parte de este trabajo.

Las ciencias jurídicas han ido incorporando un enfoque complejo a sus producciones científicas, lo que se traduce de cambios en la concepción del derecho -como su objeto de estudio- comprendiéndose de manera interrelacionada y emergente. Adoptando una posición más activa y presente del sujeto jurídico cognoscente que ha ido abandonando el ideal de neutralidad por uno más comprometido como el feminista, el ecológico; como también hay una apertura metodológica y de relaciones con otras disciplinas promoviéndose acercamientos inter y transdiciplinarios como estrategia indispensable para comprender y ofrecer soluciones a problemáticas complejas.

Todo este proceso de transformación de la episteme jurídica a una compleja ha dejado de ser episódico o aislado y, por el contrario, se puede señalar que la tendencia es más bien sincrónica y convergente, sobrepasando una disciplina o una comunidad jurídica en particular.

Finalmente, se proponen algunos criterios de enfoque complejo para las ciencias jurídicas que contribuyan a a configurar un espacio epistémico desde dónde producir un conocimiento jurídico implicado y pertinente para las necesidades de las Generaciones Futuras, como identidad humana-no humana.

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1 RIZO (2019), reseña s/n.

2BOURDIEU et al. (2002), p. 27.

3OSORIO (2014), p. 47.

4GUADARRAMA (2018), p. 24.

5MORIN (2017), p. 123.

6MATURANA Y VARELA (2003), p. 161.

7FOERSTER (1991), p. 92.

8GARCIA (2000), p. 39

9KUHN (2004), pp. 149-150.

10Se puede ilustrar en historia (Gaddis 2002, Wallerstein 1987 y 2004, Shermer 1995, Reddy 2001, McNeill 2001 y 1998, Lindenfeld 1999, McCloskey 1991), también la antropología (Helmreich 1998, Pérez-Taylor 2006), la arqueología (Beekman y Baden 2005), los estudios culturales (Taylor 2003), la economía (Arthur, Durlauf y Lane 1997, Anderson, Arrow y Pines 1998, Blume y Durlauf 2005, Ormerod 2005), la sociología (Watts 2003, Smith y Jenks 2006, Stewart 2001), la epistemología y la filosofía (Bunge 2003, Rescher 1998, Sawyer 2004, Stewart 2001). MALDONADO (2009), p. 146.

11Según la denominación que le da BAUMAN (2017).

12GUADARRAMA (2018), p. 23.

13BUNGE (2004), p. 29.

14GUADARRAMA (2018), p. 25.

15Como la propuesta de Pensamiento complejo que propone MORIN (2005), p. 167.

16LAKATOS (1989), pp. 66-72.

17KUHN (2004), p. 140.

18KUHN (2004), p. 13.

19ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (2015).

20NOGUÉS (2001), pp. 222-227.

21MORIN (2017), pp. 123-135.

22MALDONADO (2003), p. 108.

23MORIN (1999), p. 15.

24MORIN (1999), p. 24.

25Entre algunos de los textos que destaca este trabajo de Capra están, La Trama de la Vida: una nueva perspectiva de los sistemas vivos, CAPRA (1998); y El Tao de la Física, CAPRA (2003).

26Entre alguno de los cásicos textos de Morin están, Los siete saberes necesarios a la educación del futuro, MORIN (1999); Introducción al pensamiento complejo, MORIN (2005); La cabeza bien puesta: repensar la reforma, repensar el pensamiento, MORIN (2007); y El método 1. La naturaleza de la naturaleza, MORIN (2017), entre otros.

27Principalmente se recuerda su trabajo conjunto La revolución contemporánea del saber y la complejidad social: Hacia unas ciencias sociales de nuevo tipo, SOTOLONGO Y DELGADO (2006).

28Quien ha desarrollado la clásica clasificación de la complejidad como ciencia, método y cosmovisión, MALDONADO (1999).

29Quien aborda algunas reflexiones importantes para la complejidad y ciencias sociales a partir de su texto Una epistemología del Sur: la reinvención del conocimiento y la emancipación social, DE SOUSA SANTOS (2009).

30A quien se puede mencionar por los aportes que se desprenden de su texto El fenómeno de la vida, VARELA (2000).

31MATURANA Y VARELA (2003), pp. 159-165.

32MORIN (1999), p. 15-17.

33Entre los principios más destacados del conocimiento pertinente, se establece que se trata de un saber que debe atender al contexto, pues en él, las informaciones y los elementos adquieren sentido; debe considerar lo global como relaciones todo-partes, donde la especie humana forma parte del planeta; debe reconocer la multidimensionalidad e insertar allí sus informaciones, no pudiendo aislar una parte del todo y también debe considerar lo complejo, lo que está tejido y es interdependiente, interactivo e inter-retroactivo. MORIN (1999), p. 1.

34MORIN (2017), pp. 123-124.

35MORIN (2017), pp. 131-135

36GARCÏA (2006), p. 21.

37BOURDIEU et al. (2002). p. 25.

38VARELA (2000), p. 241.

39SOTOLONGO Y DELGADO (2006), p. 63.

40GÓMEZ (2018), P.26.

41MATURANA Y VARELA (2003), pp. 159-165.

42GARCIA (2000), p. 42-45.

43MORIN (2005), pp. 21-24.

44LAVANDEROS Y MALPARTIDA (2005), pp. 45-65.

45ATIENZA (2006), pp. 11-19.

46ALEXY (1993), p. 157.

47MARTÍNEZ (2003b), pp. 50-56.

48IÑO (2017), p. 122.

49RODRIGUEZ (2015), p. 16.

50CALSAMIGLIA (1998), p. 211-212.

51AGUILÓ (2007), p. 672.

52LÓPEZ (2015), p. 14.

53CÁRCOVA (1998), pp. 65-78.

54GRÜN (2006), p. 9.

55BOTERO (2004), p. 184.

56GRÜN Y BOTERO (2008), p. 50.

57CÁCERES (2012), p. 192

58MANCHA (2015), p. 262.

59GÓMEZ (2011), p. 156.

60Ver apartado 1.1.

61PEDRALS (2014), p. 24.

62REALE (1997), p. 155.

63Pedrals en su texto Fundamentos de Teoría general del Derecho, plantea que el derecho no se reduce a fuentes, sino comprende una realidad jurídica más amplia y compleja. De igual modo hace una clasificación de enfoques doctrinarios al respecto lo clasifica en planteamientos realistas (Jerome Frank, Alf Ross, Otto Brusiin, etc.); los institucionalistas (Santi Romano, Maurice Hauriou, Joaquín Ruiz Jiménez, George Renard, etc.) los, dimensionalistas (Miguel Reale, Miguel Billoro, Werner Goldschmidr, etc.), los sociologistas Roscoe Pound, Thomas A. Cowan, Jean Carboner, etc.) los comunitaristas ( Alasdayrm McIntyre, Charles Tylor, Amitai Etzioni, etc.), entre los críticos (Duncan kenedy, Drucilla Cornell, Roberto Unger, etc.), entre otros. PEDRALS (2014), p. 25.

64WOLKMER (2018), p. 151.

65WOLKMER Y CORREAS (2013), p. 1380.

66ATIENZA (1978), pp. 17-18.

67GARCÍA (2008), p. 30.

68En Chile, el lenguaje claro ha logrado la conformación de redes, no solo institucionales sino en diálogo con universidades, como la conformada por la Corte Suprema de Chile, la Cámara de Diputados de Chile, la Contraloría General de la República, el Consejo para la Transparencia, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, la Biblioteca del Congreso Nacional y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (ver http://www.lenguajeclarochile.cl/quienes-somos/).

69HABA (2013), p. 517.

70TEUBNER (2002), p. 551.

71Así, parece pertinente recordar que la cosa juzgada, el principio de territorialidad y seguridad jurídica, entre otros, fueron perturbados, por decirlo de algún modo, al igual que los modelos teóricos que le contribuyen, por la decisión de la Corte Suprema chilena, a propósito de solicitud la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dejar sin efecto el fallo “Norín Catrimán y otros” por afectarse derechos humanos en el proceso.

72RODRÍGUEZ (2015), p. 197.

73WITKER (2015), p. 340.

74WOLKMER (2018), p. 143.

75Como la línea de investigación del Programa de doctorado de la Universidad de Talca, de Chile “Medios alternativos de solución de controversias y arbitraje”, integrada por la profesora Dra. María Fernanda Vásquez, y los profesores doctores Diego Palomo Vélez, Raúl Carnevali, Isaac Ravetllat, Carolina Riveros, Rodrigo Palomo y Jordi Delgado.

76OLANO (2016), p. 87.

77Como la línea de investigación del Programa de doctorado de la Universidad de Talca, de Chile “Derechos fundamentales, sistemas internacionales de protección de derechos humanos y control de convencionalidad”, Con los investigadores, Doctores Humberto Nogueira Alcalá, Gonzalo Aguilar Cavallo y Jorge del Picó Rubio; Alberto Olivares e Isaac Raveillat. Ver http://www.doctoradoderecho.utalca.cl/html/academicos/lineas_investigacion.html.

78Tesis doctorales “Control de convencionalidad y activismo judicial en Chile”, autora Galgani Ugarte, Tania y Director Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín (2019), Universidad de Salamanca; El control de convencionalidad realizado por Quinche Ramírez, Manuel Fernando, (20011), Universidad de Rosario; “El control de las normas internas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: especial consideración del caso de España y Nicaragua” autora Cárdenas Velásquez, Byron Guadalupe, (2016), Universidad Autónoma de Barcelona

79WITKER (2015), p. 340.

80BELOTTI (2014); BONILLA (2019).

81Entre alguno de los autores que se pueden mencionar a modo de ejemplo MAÑALICH (2018); GONZÁLEZ (2018), GONZÁLEZ (2016); ZAFFARONI (2011), p. 54; GÓMEZ (2019); PEZZETTA (2018) entre otros.

82Ejemplo de ello, lo constituye la jurisprudencia de altos tribunales de América latina en favor de la consideración jurídica de animales, como sujetos de derecho como los realizado por la II Cámara Federal de Casación Penal, de Argentina, el Fallo del Tercer Juzgado de Garantías del Poder Judicial de Mendoza; la Corte Suprema de Colombia; entre otros.

83GÓMEZ (2020), p. 93.

84PALOMARES Y ROZO (2019), p. 118.

85DONOSO (2018), p. 67.

86Ver apartado 1.2.

87VERGARA (2005), p. 5.

88VALLE (2006), p. 98.

89GONZALES (2018), p. 53.

90GONZÁLEZ (2003), pp. 1-2.

91CONDE Y PEÑALOZA (2016).

92En distintos ámbitos de aplicación GARZÓN (2018); GARAY (2016).

93Ver nota 87.

94POMÉS (2020), p. 40.

95AGUDELO (2017), p. 24.

96ATIENZA (2006), p. 11.

97COLOMA (2017), p. 88.

98RAMOS (2017), p. 50.

99GÓMEZ (2012b), p. 160.

100GÓMEZ (2012a), p. 248.

101Siguiendo el proceso del objeto al sistema como lo aborda Morin - nota 34-.

102BUSTOS (2005), p. 33.

103GARCÍA-PABLOS (2016), p. 229.

104SANTACOLOMA (2014), pp. 101-104.

105Atingente resulta recordar el debate sobre la denominación de persona no humana dado en el procedimiento de habeas corpus a favor de la orangutana Sandra, acogido por la II Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-orangutana-sandra-recurso-cadacion-habeas-corpus-fa14261110-2014-12-18/123456789-011-1624-1ots-eupmocsollaf#.

106GONZÁLEZ (2019). pp. 169-174.

107MARTÍNEZ (2012), p. 97.

108GRÜN (1999), pp. 31-36.

109GRÜN Y BOTERO (2008), p. 62.

110Se pueden recordar a los autores LUHMAN (2015); GALINDO (2015); TEUBNER (2016); entre otros.

111WITKER (2008), p. 964.

112KUNZ Y CARDINAUX (2015), p. 89.

113BERNASCONI (2007), p. 11.

114GÓMEZ (2020), p.90.

115WITKER (2017), pp. 981-982.

116NICOLESCU (2009), p. 37.

117MARTÍNEZ (2003a), p. 8.

118MALDONADO (2009), p. 151.

119La Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho de La Universidad de Chile; La Revista Academia sobre Enseñanza del Derecho de La Universidad de Buenos Aires; La Revista de Educación y Derecho de la Universidad de Barcelona; Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho UNAM, desde entre otras.

120Ejemplos de Revistas Chilenas: Revista Actualidad Jurídica, Universidad del Desarrollo, Números 1 al 29 (2000-2014); Revista Chilena de Derecho, SOLARI (2012); Ius et Praxis, COLOMA (2005), LAZO (2011), GÓMEZ Y MENARES (2014); La Revista Chilena de Derecho, ELGUETA Y PALMA (2014); entre otras.

121Eventos Científicos Nacionales como lo demuestran las ocho versiones del Congreso de Pedagogía y Enseñanza del Derecho -Universidad de Chile-; el Seminario Nuevos Paradigmas e Innovaciones en la Enseñanza del Derecho -Universidad Católica del Norte-, (2011, 2014, 2015, 2017). Eventos Internacionales, Como el Segundo Congreso Internacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, UNAM, México 2014; Buenos Aires 2016; Porto Alegre, Rs, Brasil, 2018; y los Congreso CEEAD sobre Educación Jurídica.

122CHIBLE (2016), p. 375.

123VARELA (2000), p. 245.

124SOTOLONGO Y DELGADO (2006), p. 44.

125GARCÍA (2006), p. 21.

126NICOLESCU (2009), p. 38.

127COLOMA (2016), p. 296.

128GUADARRAMA (2018), p. 101.

Received: August 12, 2020; Accepted: March 31, 2021

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